Artículo 18 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 18. Todo permiso especial señalará el recorrido que debe seguir el vehículo y estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso: 1. Que por cuenta del dueño de la carga se construyan las desviaciones que sean necesarias para la protección de puentes. 2. Que a costo del dueño de la carga y previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas, se refuercen los puentes que lo requieran. 3. Que por cuenta del dueño de la carga se reparen los daños que pudieran producirse en puentes, alcantarillas, pavimentos y obras de la carretera, siempre y cuando tales daños no sean imputables al propietario o al conductor del vehículo. 4. Que se tomen todas las provisiones especiales, incluyendo pólizas de seguro o bonos de garantía que al efecto señale el Ministerio de Obras Públicas, con el fin de asegurar la reparación, restitución o restauración de cualquier daño o perjuicio.
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