Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1794 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1794. (Artículo Derogado).

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1795. El registrador general tiene la facultad de calificar la legalidad de los títulos que se le presenten para su inscripción, y, en consecuencia, puede negar ésta si las faltas de que adolezcan los títulos los invalidan absolutamente, o simplemente suspenderla si estos fueren subsanables.

Ver artículo 1795 de Código Civil

Artículo 1796. (Artículo Derogado).

Ver artículo 1796 de Código Civil

Artículo 1797. (Artículo Derogado).

Ver artículo 1797 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá