Artículo 179 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 179. El Presidente o la Presidenta llamará a un orador u oradora al orden: 1. Cuando profiera expresiones ofensivas contra la Asamblea Legislativa, alguno de sus miembros, los Órganos del Estado, algún servidor público o contra particulares; 2. Cuando irrespete al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa o desconozca su autoridad; 3. Cuando se exprese en forma descortés contra cualquier persona a quien la Asamblea le haya extendido la cortesía de sala; y 4. Cuando utilice lenguaje impropio o inadecuado, así como expresiones soeces y procaces.
Palabras clave de éste artículo
presidenteavisoAsamblea LegislativaÓrgano del Estadoservidor público
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 180. Cualquier Legislador o Legisladora puede solicitar la palabra para una "cuestión de orden" en los siguientes casos: 1. Cuando no se siguen las reglas del debate establecidas en el presente Reglamento Interno; 2. Cuando, por cualquier circunstancia, la dirección del debate no lleva el orden de quienes solicitan el uso de la palabra; 3. Cuando el orador o la oradora que hace uso de la palabra no está tratando el tema que se discute; 4. Para solicitar la alteración del orden del día; 5. Para solicitar verificación del quórum; 6. Para solicitar un receso; 7. Para solicitar la lectura de la proposición o cuestión en discusión; y 8. Para presentar un proyecto o anteproyecto de ley, en nombre propio o de alguna de las Comisiones Permanentes. En estos casos, podrá hacer una presentación sucinta del contenido del documento, hasta por treinta (30) minutos, sin sustentarlo en sus detalles. Esta norma regirá para cualquier funcionario o funcionaria que tenga iniciativa legislativa. Cuando el Presidente o la Presidenta considere que se utiliza el recurso "cuestión de orden" con el objeto de hacer uso de la palabra y violar así el orden establecido por la Directiva, debe utilizar su facultad para impedir que el Legislador o la Legisladora continúe en el uso de la palabra, en cumplimiento al artículo 182 de este Reglamento.
Ver artículo 180 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 181. Cualquier Legislador o Legisladora puede proponer la alteración del orden del día. En tal caso, el Presidente o la Presidenta dará el uso de la palabra al solicitante, para que presente su proposición o resolución por escrito y la sustente por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos; por igual tiempo podrá hacer uso de la palabra un Legislador o Legisladora en contra de la propuesta. La proposición deberá estar firmada, por lo menos, por cinco (5) Legisladores o Legisladoras. El Presidente o la Presidenta someterá a votación la proposición de alteración del orden del día.
Ver artículo 181 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 182. Cuando se llame al orden a un orador, éste cesará inmediatamente en el uso de la palabra. El Legislador o la Legisladora que hace el llamado al orden expondrá, entonces, en no más de tres (3) minutos, los motivos de su solicitud. Enseguida, el Legislador o la Legisladora llamado al orden podrá presentar su defensa en igual tiempo, y luego de esto, el Presidente o la Presidenta fallará acerca de si el orador o la oradora ha faltado o no al orden. En caso de que el Presidente o la Presidenta falle en el sentido de que el orador o la oradora ha faltado al orden, se lo señalará en público y le solicitará que se circunscriba a la cuestión debatida. Si el orador insistiere, el Presidente o la Presidenta le negará el derecho a continuar en el uso de la palabra con respecto al asunto que se debate.
Ver artículo 182 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Buscar algo específico en las normas de Panamá