Artículo 179 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 179. Preguntas confidenciales. El tribunal podrá relevar a una parte de contestar preguntas, aunque no hayan sido objetadas oportunamente, cuando estas versen sobre asuntos de carácter confidencial que el declarante no esté legalmente obligado a contestar, o no procedan según lo dispuesto en el artículo 131 de esta Ley.
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Artículo 180. Adiciones. Las preguntas pueden ser formuladas después de haberse tomado una declaración, y puede solicitarse una declaración después de contestados los interrogatorios.
Ver artículo 180 de Ley 45 del año 2007
Artículo 181. Medidas de protección. El tribunal podrá, a solicitud del interrogado, ordenar las medidas de protección de que trata el artículo 150 de esta Ley.
Ver artículo 181 de Ley 45 del año 2007
Artículo 182. Aceptación de hechos. Cualquiera de las partes puede solicitar a otra que admita la veracidad de determinado asunto, incluyendo la autenticidad de cualquier documento. Deberá acompañarse la solicitud con copias de dichos documentos, a menos que ya hubieran sido suministrados o puestos a disposición de la parte, para que los examine y copie. La solicitud puede ser entregada a cualquiera de las partes, sin necesidad de autorización del tribunal.
Ver artículo 182 de Ley 45 del año 2007
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