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Artículo 179 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 179. Las solicitudes de los Municipios para que se les adjudique gratuitamente el dominio de tierras baldías necesarias para áreas y ejidos de sus poblaciones, serán dirigidas al Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual, por conducto del funcionario encargado directamente del ramo de tierras, las sustanciará y resolverá.

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Ministerio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 180. La Municipalidad que haga la solicitud, deberá presentar los siguientes documentos debidamente autenticados: a. Copia del Acuerdo del Consejo Municipal en que consta la decisión de adquirir el dominio de las tierras para área y ejidos de la población respectiva; b. Constancia del número de habitantes de la cabecera del Distrito o de la población organizada cuya área y ejidos se piden; y c. Constancia del número de casas de habitación que haya en el poblado de que se trata. Los documentos a que se refieren los dos últimos acápites deberán ser expedidos por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República en base a los resultados del último censo. Una segunda copia del acuerdo mencionado en el acápite a) de este Artículo deberá ser enviada a la Comisión de Reforma Agraria para su información.

Ver artículo 180 de Código Fiscal

Artículo 181. El Funcionario Sustanciador, después de recibir la solicitud, procederá a hacer los estudios necesarios en base a las cifras a que se refieren los acápites b) y c) del Artículo anterior y a lo establecido en el artículo 140, de este Código y luego practicará una inspección ocular en la población respectiva, para definir los límites del área de la población tomando en cuenta las características físicas de la zona y las tendencias de crecimiento de dicha población. El área de los ejidos se determinará de acuerdo con los resultados del estudio anterior y a lo que establece el artículo 140, de este Código. Para el mejor cumplimiento de este artículo el Departamento de Tierras del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Comisión de la Reforma Agraria, actuarán en forma conjunta y coordinada.

Ver artículo 181 de Código Fiscal

Artículo 182. En los planos que se levanten se hará la distancia entre la parte del área ocupada por los pobladores actuales y la destinada a los pobladores futuros y se señalará la extensión y el perímetro de los ejidos.

Ver artículo 182 de Código Fiscal


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