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Artículo 178 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 178. Los dos artículos inmediatamente anteriores entrarán en vigencia cuando el Ministerio de Hacienda y Tesoro apruebe su reglamentación; en consecuencia, mientras no se apruebe, continuarán aplicándose las disposiciones legales y administrativas vigentes en esta materia.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 179. Los titulares de los derechos protegidos a que se refieren las disposiciones de este título, comprenden a los titulares de los derechos reconocidos por esta Ley, por la Ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos o por los convenios internacionales relativos a estas materias suscritos por la República de Panamá.

Ver artículo 179 de Ley 35 del año 1996

Artículo 180. En lo relativo a cualquier punto no previsto en el procedimiento establecido en el presente título, se aplicará lo dispuesto en el Código Judicial.

Ver artículo 180 de Ley 35 del año 1996

Artículo 181. El procedimiento establecido en el presente título se aplicará a las siguientes materias: 1. Las controversias que surjan con motivo de las oposiciones a las solicitudes de registro de marca, nombre comercial, de modelo o dibujo industrial o de expresión o señal de propaganda; 2. Los procesos de nulidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; 3. Los procesos por uso indebido de los derechos de propiedad industrial.

Ver artículo 181 de Ley 35 del año 1996


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