Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1779 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1779. Las inscripciones provisionales a que se refieren los casos 1, 2 y 3 del Artículo anterior, se convierten en definitivas mediante la presentación en el Registro de la respectiva sentencia ejecutoriada. La del caso 6 cuando se subsane el defecto dentro de los seis meses prefijados, o desaparezca el motivo por el cual no se hizo la inscripción definitiva.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1780. La inscripción provisional, como la definitiva, surte efecto respecto de terceros desde la fecha de la presentación del título.

Ver artículo 1780 de Código Civil

Artículo 1781. Las inscripciones en el Registro de la Propiedad y en el de Hipotecas no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. Las hipotecas inscritas o detenidas por defectuosas, que aparezcan vencidas por el lapso que este código establece para la prescripción de las acciones consiguientes, sin que del Registro resulte interrupción de la prescripción, no surtirá efecto contra terceros desde la fecha en que tal prescripción es alegable, y el registrador, al inscribir nuevos títulos relativos a la finca, hará caso omiso de tales gravámenes.

Ver artículo 1781 de Código Civil

Artículo 1782. Podrá pedirse y deberá ordenarse la cancelación total de una inscripción en los casos siguientes: 1. Cuando se extinga el inmueble objeto de la inscripción, o el derecho real inscrito; 2. Cuando se declare nulo el título en virtud del cual se ha hecho la inscripción; 3. Cuando se haya hecho la inscripción, en contravención a las prohibiciones contenidas en el presente Título.

Ver artículo 1782 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá