Artículo 1773 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1773. En el Registro de Hipotecas se inscribirán los títulos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de hipoteca u otro gravamen sobre inmueble.
Palabras clave de éste artículo
derechoimpuestodomicilio
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1774. El asiento que se haga en este Registro, debe expresar, además de las circunstancias generales: 1 Los nombres, apellidos, domicilios y calidades del acreedor y del deudor, 2 La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca o el respectivo gravamen; el archivo donde se encuentra ese contrato y el monto del crédito y sus plazos y condiciones. Si el crédito causa interés, la tasa de ellos, y la fecha desde cuando deben correr; 3 Cita del número que tenga la finca hipotecada o gravada en el Registro de la Propiedad y tomo y folio en que se halle su descripción o la naturaleza del derecho real hipotecado o gravado, con las demás circunstancias que lo caractericen.
Ver artículo 1774 de Código Civil
Artículo 1775. La inscripción del título de hipoteca sobre un terreno comprende todas las construcciones, plantaciones y modificaciones que en él existan aun cuando no se hayan mencionado en dicho título, y comprende también sin necesidad de nueva inscripción, todas las construcciones, plantaciones y modificaciones que en él se hicieren después del registro de la hipoteca.
Ver artículo 1775 de Código Civil
Artículo 1776. En la sección de personas del Registro Público se inscribirán: 1. Las sentencias, los autos ejecutoriados y los documentos auténticos en virtud de los cuales resulte modificada la capacidad civil de las personas; 2. La sentencia en que se declare la presunción de muerte por desaparecimiento y quiénes son los herederos puestos en posesión provisional o definitiva de los bienes; 3. La sentencia en que se declare la insolvencia o quiebra; 4. El auto por el cual se discierna una guarda; 5. El documento auténtico en que conste que se ha discernido el cargo al albacea nombrado por el testador, por el juez o por los herederos; 6. Los documentos públicos y auténticos en que se constituya una persona jurídica o se le de representación; 7. (Numeral Derogado); 8. Los poderes especiales siempre que confieran facultad para celebrar algún acto o contrato sujeto a la formalidad del Registro, a no ser que se inserte el poder especial en la escritura que otorgue el mandatario; 9. Los poderes generales para pleitos; 10. Las capitulaciones matrimoniales cuando en ellas se haga mención de bienes raíces.
Ver artículo 1776 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá