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Artículo 1772 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1772. Para la inscripción de las construcciones, plantaciones y modificaciones que se hicieren con posterioridad a la inscripción de los terrenos en que se verificaren, y para la cancelación de las inscripciones relativas a las que se destruyeren, bastará la manifestación del interesado, constante en instrumento público.

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declaración


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Artículo 1773. En el Registro de Hipotecas se inscribirán los títulos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de hipoteca u otro gravamen sobre inmueble.

Ver artículo 1773 de Código Civil

Artículo 1774. El asiento que se haga en este Registro, debe expresar, además de las circunstancias generales: 1 Los nombres, apellidos, domicilios y calidades del acreedor y del deudor, 2 La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca o el respectivo gravamen; el archivo donde se encuentra ese contrato y el monto del crédito y sus plazos y condiciones. Si el crédito causa interés, la tasa de ellos, y la fecha desde cuando deben correr; 3 Cita del número que tenga la finca hipotecada o gravada en el Registro de la Propiedad y tomo y folio en que se halle su descripción o la naturaleza del derecho real hipotecado o gravado, con las demás circunstancias que lo caractericen.

Ver artículo 1774 de Código Civil

Artículo 1775. La inscripción del título de hipoteca sobre un terreno comprende todas las construcciones, plantaciones y modificaciones que en él existan aun cuando no se hayan mencionado en dicho título, y comprende también sin necesidad de nueva inscripción, todas las construcciones, plantaciones y modificaciones que en él se hicieren después del registro de la hipoteca.

Ver artículo 1775 de Código Civil


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