Artículo 177 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 177. El que pidiere la palabra para hacer una proposición, manifestará claramente su objeto, y luego que le sea concedida, presentará su proposición escrita y firmada en los propios términos en que creyere deba ser adoptada por la Asamblea Legislativa, sin hablar de ella, ni aun para explicarla; después de presentada, leída y puesta en discusión, inmediatamente tendrá derecho a sustentarla.
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Artículo 179. El Presidente o la Presidenta llamará a un orador u oradora al orden: 1. Cuando profiera expresiones ofensivas contra la Asamblea Legislativa, alguno de sus miembros, los Órganos del Estado, algún servidor público o contra particulares; 2. Cuando irrespete al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa o desconozca su autoridad; 3. Cuando se exprese en forma descortés contra cualquier persona a quien la Asamblea le haya extendido la cortesía de sala; y 4. Cuando utilice lenguaje impropio o inadecuado, así como expresiones soeces y procaces.
Ver artículo 179 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 180. Cualquier Legislador o Legisladora puede solicitar la palabra para una "cuestión de orden" en los siguientes casos: 1. Cuando no se siguen las reglas del debate establecidas en el presente Reglamento Interno; 2. Cuando, por cualquier circunstancia, la dirección del debate no lleva el orden de quienes solicitan el uso de la palabra; 3. Cuando el orador o la oradora que hace uso de la palabra no está tratando el tema que se discute; 4. Para solicitar la alteración del orden del día; 5. Para solicitar verificación del quórum; 6. Para solicitar un receso; 7. Para solicitar la lectura de la proposición o cuestión en discusión; y 8. Para presentar un proyecto o anteproyecto de ley, en nombre propio o de alguna de las Comisiones Permanentes. En estos casos, podrá hacer una presentación sucinta del contenido del documento, hasta por treinta (30) minutos, sin sustentarlo en sus detalles. Esta norma regirá para cualquier funcionario o funcionaria que tenga iniciativa legislativa. Cuando el Presidente o la Presidenta considere que se utiliza el recurso "cuestión de orden" con el objeto de hacer uso de la palabra y violar así el orden establecido por la Directiva, debe utilizar su facultad para impedir que el Legislador o la Legisladora continúe en el uso de la palabra, en cumplimiento al artículo 182 de este Reglamento.
Ver artículo 180 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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