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Artículo 176 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 176. No admiten discusión, pero puede fundamentarlas el proponente o la proponente sólo durante cinco (5) minutos, las cuestiones de trámite y, en especial, las siguientes: 1. Cortesía de sala; 2. Solicitud de sesión permanente; 3. Solicitud de devolución de un proyecto de ley a segundo debate; 4. Solicitud de suspensión de la discusión; 5. Verificación del quórum; 6. Solicitud de votación nominal; 7. Solicitud de urgencia notoria.

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Artículo 177. El que pidiere la palabra para hacer una proposición, manifestará claramente su objeto, y luego que le sea concedida, presentará su proposición escrita y firmada en los propios términos en que creyere deba ser adoptada por la Asamblea Legislativa, sin hablar de ella, ni aun para explicarla; después de presentada, leída y puesta en discusión, inmediatamente tendrá derecho a sustentarla.

Ver artículo 177 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 178. El orador o la oradora sólo podrá ser interrumpido en su discurso, para ser llamado al orden, para una cuestión de orden, o para responder a interpelaciones cuando tenga a bien conceder éstas últimas.

Ver artículo 178 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 179. El Presidente o la Presidenta llamará a un orador u oradora al orden: 1. Cuando profiera expresiones ofensivas contra la Asamblea Legislativa, alguno de sus miembros, los Órganos del Estado, algún servidor público o contra particulares; 2. Cuando irrespete al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa o desconozca su autoridad; 3. Cuando se exprese en forma descortés contra cualquier persona a quien la Asamblea le haya extendido la cortesía de sala; y 4. Cuando utilice lenguaje impropio o inadecuado, así como expresiones soeces y procaces.

Ver artículo 179 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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