Artículo 176 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 176. No admiten discusión, pero puede fundamentarlas el proponente o la proponente sólo durante cinco (5) minutos, las cuestiones de trámite y, en especial, las siguientes: 1. Cortesía de sala; 2. Solicitud de sesión permanente; 3. Solicitud de devolución de un proyecto de ley a segundo debate; 4. Solicitud de suspensión de la discusión; 5. Verificación del quórum; 6. Solicitud de votación nominal; 7. Solicitud de urgencia notoria.
Palabras clave de éste artículo
trámitesuspensiónvotoAsamblea Legislativa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 177. El que pidiere la palabra para hacer una proposición, manifestará claramente su objeto, y luego que le sea concedida, presentará su proposición escrita y firmada en los propios términos en que creyere deba ser adoptada por la Asamblea Legislativa, sin hablar de ella, ni aun para explicarla; después de presentada, leída y puesta en discusión, inmediatamente tendrá derecho a sustentarla.
Ver artículo 177 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 179. El Presidente o la Presidenta llamará a un orador u oradora al orden: 1. Cuando profiera expresiones ofensivas contra la Asamblea Legislativa, alguno de sus miembros, los Órganos del Estado, algún servidor público o contra particulares; 2. Cuando irrespete al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa o desconozca su autoridad; 3. Cuando se exprese en forma descortés contra cualquier persona a quien la Asamblea le haya extendido la cortesía de sala; y 4. Cuando utilice lenguaje impropio o inadecuado, así como expresiones soeces y procaces.
Ver artículo 179 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Buscar algo específico en las normas de Panamá