Artículo 176 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 176. Interrogatorio. Cualquiera de las partes podrá formular, a cualquiera de las otras, hasta veinte preguntas por escrito, y estas deberán suministrar toda la información a que tengan acceso. Dicho interrogatorio podrá ser formulado después de iniciado el proceso sin necesidad de autorización judicial.
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Artículo 177. Contestaciones. Las preguntas deberán ser contestadas bajo juramento, por escrito, por separado y bajo la firma del interrogado. El interrogado deberá entregar sus contestaciones y objeciones a la parte que las formuló, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al recibo de las preguntas.
Ver artículo 177 de Ley 45 del año 2007
Artículo 178. Contestaciones incompletas. El proponente puede plantear al tribunal lo inadecuado de las contestaciones u objeciones a las preguntas, y el tribunal ordenará que se contesten, a menos que considere que las contestaciones son adecuadas o las objeciones son válidas, según el caso.
Ver artículo 178 de Ley 45 del año 2007
Artículo 179. Preguntas confidenciales. El tribunal podrá relevar a una parte de contestar preguntas, aunque no hayan sido objetadas oportunamente, cuando estas versen sobre asuntos de carácter confidencial que el declarante no esté legalmente obligado a contestar, o no procedan según lo dispuesto en el artículo 131 de esta Ley.
Ver artículo 179 de Ley 45 del año 2007
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