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Artículo 176 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 176. OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON PRENDA, HIPOTECA U OTROS DERECHOS REALES. Las obligaciones garantizadas con prenda, hipoteca u otros derechos reales gozarán de preferencia sobre cualesquiera otras obligaciones respecto de los bienes gravados, hasta donde alcance su valor realizable, salvo las sumas adeudadas al Fisco en concepto de impuesto de inmueble sobre los bienes gravados. Los acreedores podrán presentar dichos créditos en la liquidación o exigirlos por separado mediante el proceso judicial o extrajudicial correspondiente.

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Artículo 177. ARRENDAMIENTO FINANCIERO. En relación con aquellos bienes arrendados por el banco de conformidad con un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, se observará lo dispuesto en el régimen legal que regula dicha materia.

Ver artículo 177 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 178. DISOLUCIÓN DEL BANCO. Concluida la liquidación, el liquidador o la junta de liquidación o el fiduciario, según sea el caso, deberá presentar, para la aprobación de la Superintendencia, en los términos establecidos por ésta, el informe final de liquidación. Una vez aprobado, la Superintendencia ordenará la disolución del banco y enviará el oficio correspondiente al Registro Público. En caso de una sucursal de banco extranjero, se procederá a anular la inscripción correspondiente en el Registro Público.

Ver artículo 178 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 179. MEDIDAS CAUTELARES O EMBARGOS. Los bienes de un banco en liquidación no son susceptibles de medidas cautelares o de embargos, salvo que estuvieren fundados en un derecho real. Las ya practicadas se levantarán en beneficio del banco en liquidación.

Ver artículo 179 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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