Artículo 1754 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1754. El Registro Público comprende cuatro secciones: 1. La del Registro de la Propiedad; 2. La del Registro de Hipotecas; 3. La del Registro de Personas; 4. La del Registro Mercantil.
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registro publicoRegistro Mercantil
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Artículo 1756. Sólo pueden inscribirse en el Registro los títulos que consten de escritura pública, de sentencia o auto ejecutoriado o de otro documento auténtico, expresamente determinado por la ley para este efecto.
Ver artículo 1756 de Código Civil
Artículo 1757. La inscripción podrá pedirse por el Notario ante quien se ha otorgado o protocolizado el instrumento, o por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante legal o apoderado. Se presume que quien lleva el instrumento al Registro tiene poder para ese efecto y para interponer todos los recursos legales a que hubiere lugar.
Ver artículo 1757 de Código Civil
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