Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1754 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1754. Conocerán también de los negocios contenciosos entre particulares de que conocen los Jueces de Circuito, siempre que su cuantía no exceda de mil balboas (B/ 1,000.00) y contra los fallos que dicten en esos asuntos concederán apelación para ante la Corte Suprema de Justicia. La legislación general de la República regirá entre los indígenas de la Provincia de Coclé, a quienes se considera reducidos a la vida civilizada.

Palabras clave de éste artículo

Juez de CircuitojuezCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1756. En la Escuela de Artes y Oficios existirán quince becas, costeadas por el Tesoro Nacional, destinadas a indígenas del territorio conocido con el nombre de Costa de San Blas y del Darién.

Ver artículo 1756 de Código Administrativo

Artículo 1757. Derogado

Ver artículo 1757 de Código Administrativo

Artículo 1758. Derogado

Ver artículo 1758 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá