Artículo 1753 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1753. El Registro Público tiene los objetos siguientes: 1. Servir de medio de constitución y de transmisión del dominio de los bienes inmuebles y de otros derechos reales constituidos en ellos; 2. Dar eficacia y publicidad a los actos y contratos que le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de los mismos bienes; 3. Establecer de modo fehaciente todo lo relativo a la capacidad de las personas naturales, a la constitución, transformación o extinción de personas jurídicas, a toda clase de mandatos generales y a todas las representaciones legales; y 4. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los documentos, títulos o actos que deben registrarse.
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