Artículo 1752 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1752. Los Notarios expedirán a cualquiera persona copias debidamente autenticadas de los actos y contratos que se hallen incorporados en el protocolo, insertando en dichas copias las notas marginales que contenga el original.
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contrato
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Artículo 1753. El Registro Público tiene los objetos siguientes: 1. Servir de medio de constitución y de transmisión del dominio de los bienes inmuebles y de otros derechos reales constituidos en ellos; 2. Dar eficacia y publicidad a los actos y contratos que le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de los mismos bienes; 3. Establecer de modo fehaciente todo lo relativo a la capacidad de las personas naturales, a la constitución, transformación o extinción de personas jurídicas, a toda clase de mandatos generales y a todas las representaciones legales; y 4. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los documentos, títulos o actos que deben registrarse.
Ver artículo 1753 de Código Civil
Artículo 1754. El Registro Público comprende cuatro secciones: 1. La del Registro de la Propiedad; 2. La del Registro de Hipotecas; 3. La del Registro de Personas; 4. La del Registro Mercantil.
Ver artículo 1754 de Código Civil
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