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Artículo 175 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 175. Las reclamaciones, peticiones y proposiciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser presentadas por escrito, con excepción de aquellas contempladas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 174 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

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Artículo 176. No admiten discusión, pero puede fundamentarlas el proponente o la proponente sólo durante cinco (5) minutos, las cuestiones de trámite y, en especial, las siguientes: 1. Cortesía de sala; 2. Solicitud de sesión permanente; 3. Solicitud de devolución de un proyecto de ley a segundo debate; 4. Solicitud de suspensión de la discusión; 5. Verificación del quórum; 6. Solicitud de votación nominal; 7. Solicitud de urgencia notoria.

Ver artículo 176 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 177. El que pidiere la palabra para hacer una proposición, manifestará claramente su objeto, y luego que le sea concedida, presentará su proposición escrita y firmada en los propios términos en que creyere deba ser adoptada por la Asamblea Legislativa, sin hablar de ella, ni aun para explicarla; después de presentada, leída y puesta en discusión, inmediatamente tendrá derecho a sustentarla.

Ver artículo 177 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 178. El orador o la oradora sólo podrá ser interrumpido en su discurso, para ser llamado al orden, para una cuestión de orden, o para responder a interpelaciones cuando tenga a bien conceder éstas últimas.

Ver artículo 178 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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