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Artículo 175 - Código de La Familia

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Artículo 175. Para realizar gastos urgentes de carácter necesario aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno de los cónyuges.

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Artículo 176. La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales, se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte.

Ver artículo 176 de Código de La Familia

Artículo 177. Los tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges, cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

Ver artículo 177 de Código de La Familia

Artículo 178. El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere de interés para la familia y previa información sumaria, establezca cauciones, cautelar o limitaciones. En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial.

Ver artículo 178 de Código de La Familia


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