Artículo 175 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 175. INHIBICIÓN DE PROCESOS. Una vez ejecutoriada la resolución que ordena la liquidación de un banco, éste no podrá ser demandado o llamado a ser parte en un proceso arbitral.
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