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Artículo 174 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 174. Abierta la discusión, sólo serán admisibles las proposiciones o peticiones siguientes: 1. Una modificación; 2. La suspensión o alteración del orden del día; 3. Una reclamación de orden, hecha en el momento de la infracción de este Reglamento; 4. Un informe oral o la lectura de algún documento que guarde relación con lo que se discute; 5. Una solicitud para sesión permanente, pero la proposición sólo será admisible dentro de la última media (1/2) hora de duración ordinaria de la sesión. Sin embargo, las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea Legislativa presentes, podrán acordar la sesión permanente en cualquier momento; 6. Que la votación sea nominal o secreta, según el caso, la cual se hará en estos términos: "Pido que la votación sea nominal" o "secreta"; 7. Verificación del quórum, pero la proposición sólo será admisible cuando, a juicio del Presidente o de la Presidenta, la falta de quórum sea dudosa o notoria; 8. Una solicitud de licencia de algún Legislador o Legisladora, la cual deberá ser presentada personalmente a través de otro Legislador o Legisladora; y 9. Que se extienda la cortesía de la sala.

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Artículo 175. Las reclamaciones, peticiones y proposiciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser presentadas por escrito, con excepción de aquellas contempladas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 174 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

Ver artículo 175 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 176. No admiten discusión, pero puede fundamentarlas el proponente o la proponente sólo durante cinco (5) minutos, las cuestiones de trámite y, en especial, las siguientes: 1. Cortesía de sala; 2. Solicitud de sesión permanente; 3. Solicitud de devolución de un proyecto de ley a segundo debate; 4. Solicitud de suspensión de la discusión; 5. Verificación del quórum; 6. Solicitud de votación nominal; 7. Solicitud de urgencia notoria.

Ver artículo 176 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 177. El que pidiere la palabra para hacer una proposición, manifestará claramente su objeto, y luego que le sea concedida, presentará su proposición escrita y firmada en los propios términos en que creyere deba ser adoptada por la Asamblea Legislativa, sin hablar de ella, ni aun para explicarla; después de presentada, leída y puesta en discusión, inmediatamente tendrá derecho a sustentarla.

Ver artículo 177 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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