Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 174 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 174. Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.

Palabras clave de éste artículo

capitalderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 175. Para realizar gastos urgentes de carácter necesario aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno de los cónyuges.

Ver artículo 175 de Código de La Familia

Artículo 176. La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales, se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte.

Ver artículo 176 de Código de La Familia

Artículo 177. Los tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges, cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

Ver artículo 177 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá