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Artículo 174 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 174. TERMINACIÓN DE CONTRATOS. Desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución mediante la cual se ordene la liquidación forzosa, el liquidador o la junta de liquidación podrá dar por terminado los contratos de arrendamiento, de servicios, administrativos y operativos, incluyendo las cláusulas compromisorias o arbitrales contenidas en dichos contratos. A partir de la ejecutoria de la resolución, no podrá demandarse al banco en liquidación por el incumplimiento de dichos contratos y no aplicarán las cláusulas de penalidad pactadas en éstos.

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Artículo 175. INHIBICIÓN DE PROCESOS. Una vez ejecutoriada la resolución que ordena la liquidación de un banco, éste no podrá ser demandado o llamado a ser parte en un proceso arbitral.

Ver artículo 175 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 176. OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON PRENDA, HIPOTECA U OTROS DERECHOS REALES. Las obligaciones garantizadas con prenda, hipoteca u otros derechos reales gozarán de preferencia sobre cualesquiera otras obligaciones respecto de los bienes gravados, hasta donde alcance su valor realizable, salvo las sumas adeudadas al Fisco en concepto de impuesto de inmueble sobre los bienes gravados. Los acreedores podrán presentar dichos créditos en la liquidación o exigirlos por separado mediante el proceso judicial o extrajudicial correspondiente.

Ver artículo 176 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 177. ARRENDAMIENTO FINANCIERO. En relación con aquellos bienes arrendados por el banco de conformidad con un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, se observará lo dispuesto en el régimen legal que regula dicha materia.

Ver artículo 177 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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