Artículo 1739 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1739. Derogado
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Artículo 1741. Las resoluciones que dicte la Policía son transitorias y tienen por objeto, solamente, reponer las cosas al estado que tenían antes del hecho que haya dado motivo al juicio de Policía. Estas resoluciones, cuando sean aceptadas por todas las partes, tendrán el carácter de definitivas y permanentes. La resolución definitiva y permanente en materia de servidumbres rurales y urbanas y de juicios posesorios, corresponde al Poder Judicial, cuando las partes no se conformen con la de la Policía; pero la de ésta se cumplirá en tanto que el Poder Judicial no la revoque.
Ver artículo 1741 de Código Administrativo
Artículo 1742. Cuando en virtud de un fallo de Policía haya obligación de pagar por razón de costas, resarcimiento de perjuicios o por cualquier otra causa semejante sumas mayores de quince balboas, el fallo no se cumplirá en esta parte, mientras no haya sido confirmado por el Poder Judicial en el caso de que el interesado haya ocurrido a dicho Poder dentro de los seis días siguientes a la notificación del fallo dictado por el Jefe de Policía en segunda instancia. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 1742 de Código Administrativo
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