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Artículo 1738 - Código Administrativo

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Artículo 1738. La resolución que decida una causa del Policía, será nula únicamente en los casos siguientes: 1. Cuando no se hubiere hecho el cargo personalmente al sindicado; 2. Cuando se haya condenado por una falta distinta de aquella porque se le hubiere hecho el cargo; y 3. Cuando no se hubiere concedido al penado los términos de prueba o defensa prevenidos en este Libro.

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Ver artículo 1741 de Código Administrativo

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