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Artículo 1737 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1737. Siempre que en este Libro se hable de Jefe de Policía se entiende que se refiere a los Corregidores, Alcaldes, Gobernadores y al Presidente de la República.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 1738. La resolución que decida una causa del Policía, será nula únicamente en los casos siguientes: 1. Cuando no se hubiere hecho el cargo personalmente al sindicado; 2. Cuando se haya condenado por una falta distinta de aquella porque se le hubiere hecho el cargo; y 3. Cuando no se hubiere concedido al penado los términos de prueba o defensa prevenidos en este Libro.

Ver artículo 1738 de Código Administrativo

Artículo 1739. Derogado

Ver artículo 1739 de Código Administrativo

Artículo 1740. Derogado

Ver artículo 1740 de Código Administrativo

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