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Artículo 1732 - Código Administrativo

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Artículo 1732. Todo Jefe de Policía llevará un libro denominado de "Multas", en el que anotará el nombre del multado, la causa que dio lugar a la multa, la suma valor de ésta, la fecha de la orden y la razón de haberla comunicado al respectivo Tesorero. En caso de que el multado no pudiere satisfacer la multa, o no lo hiciere dentro del término de dos días, se le convertirá en arresto, por la misma autoridad que impuso la pena, a razón de veinticuatro horas por cada cincuenta centésimos de balboa.

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Artículo 1733. El empleado de Policía que permita o tolere, la contravención de alguna de las disposiciones del presente Libro, si tal falta del empleado no tuviere pena señalada, será castigado por el inmediato Jefe superior, con una multa que no exceda de la que éste pueda imponer cuando se le falte al debido respeto o no se cumplan sus órdenes o sus providencias.

Ver artículo 1733 de Código Administrativo

Artículo 1734. Toda contravención cometida por un particular, contra algunas de las disposiciones del presente Libro, cuando no tuviere pena señalada en él, será castigada por el respectivo Jefe ordinario de Policía con multa o arresto que no exceda de la cantidad o del tiempo que éste pueda imponer cuando se le falte al debido respeto o no se cumplan sus órdenes o providencias.

Ver artículo 1734 de Código Administrativo

Artículo 1735. Todo individuo a quien se abra juicio, o sea parte en una controversia civil de Policía tiene derecho de nombrar defensor o apoderado.

Ver artículo 1735 de Código Administrativo

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