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Artículo 1731 - Código Administrativo

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Artículo 1731. Los Jefes de Policía tienen autoridad para interrogar a cualquier individuo que se halle en el territorio de su jurisdicción, ya sea para indagar o comprobar las contravenciones y los delitos cometidos, ya para descubrir las maquinaciones y tentativas con que se prepare su comisión, o ya para averiguar la ocupación y los medios de subsistencia de toda persona sospechada de subsistir por medios ilícitos.

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Artículo 1732. Todo Jefe de Policía llevará un libro denominado de "Multas", en el que anotará el nombre del multado, la causa que dio lugar a la multa, la suma valor de ésta, la fecha de la orden y la razón de haberla comunicado al respectivo Tesorero. En caso de que el multado no pudiere satisfacer la multa, o no lo hiciere dentro del término de dos días, se le convertirá en arresto, por la misma autoridad que impuso la pena, a razón de veinticuatro horas por cada cincuenta centésimos de balboa.

Ver artículo 1732 de Código Administrativo

Artículo 1733. El empleado de Policía que permita o tolere, la contravención de alguna de las disposiciones del presente Libro, si tal falta del empleado no tuviere pena señalada, será castigado por el inmediato Jefe superior, con una multa que no exceda de la que éste pueda imponer cuando se le falte al debido respeto o no se cumplan sus órdenes o sus providencias.

Ver artículo 1733 de Código Administrativo

Artículo 1734. Toda contravención cometida por un particular, contra algunas de las disposiciones del presente Libro, cuando no tuviere pena señalada en él, será castigada por el respectivo Jefe ordinario de Policía con multa o arresto que no exceda de la cantidad o del tiempo que éste pueda imponer cuando se le falte al debido respeto o no se cumplan sus órdenes o providencias.

Ver artículo 1734 de Código Administrativo

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