Artículo 173 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 173. Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado, apagará el encendido del motor, retirará las llaves, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.
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Artículo 174. El vehículo que transporte cargas peligrosas solamente podrá estacionarse para descanso o pernocte de la tripulación en áreas previamente determinadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; se evitarán lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concurrencia de personas o vehículos.
Ver artículo 174 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 175. Las zonas donde está prohibido el estacionamiento por disposiciones legales, áreas próximas a las esquinas, hidrantes, señales de alto y otras donde se determine, estarán señaladas con pintura amarilla. Estas marcas se pintarán en el borde de la acera y se complementarán con las señales viales correspondientes. Sin embargo, la falta de señales no justifica el incumplimiento de las normas descritas en este Reglamento.
Ver artículo 175 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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