Artículo 173 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 173. Cuando no hubiere cosa alguna puesta en discusión, sólo se podrá solicitar la palabra para hacer una proposición en la forma siguiente: "Pido la palabra para proponer". De la misma manera, con sólo explicar lo que va hacerse y mientras no haya nadie en el uso de la palabra, cualquier Presidente o Presidenta de Comisión podrá pedirla para devolver los proyectos estudiados con sus informes respectivos. En este caso, el Presidente o la Presidenta advertirá que oportunamente se dará el curso reglamentario a lo que se hubiere devuelto.
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Artículo 174. Abierta la discusión, sólo serán admisibles las proposiciones o peticiones siguientes: 1. Una modificación; 2. La suspensión o alteración del orden del día; 3. Una reclamación de orden, hecha en el momento de la infracción de este Reglamento; 4. Un informe oral o la lectura de algún documento que guarde relación con lo que se discute; 5. Una solicitud para sesión permanente, pero la proposición sólo será admisible dentro de la última media (1/2) hora de duración ordinaria de la sesión. Sin embargo, las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea Legislativa presentes, podrán acordar la sesión permanente en cualquier momento; 6. Que la votación sea nominal o secreta, según el caso, la cual se hará en estos términos: "Pido que la votación sea nominal" o "secreta"; 7. Verificación del quórum, pero la proposición sólo será admisible cuando, a juicio del Presidente o de la Presidenta, la falta de quórum sea dudosa o notoria; 8. Una solicitud de licencia de algún Legislador o Legisladora, la cual deberá ser presentada personalmente a través de otro Legislador o Legisladora; y 9. Que se extienda la cortesía de la sala.
Ver artículo 174 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 176. No admiten discusión, pero puede fundamentarlas el proponente o la proponente sólo durante cinco (5) minutos, las cuestiones de trámite y, en especial, las siguientes: 1. Cortesía de sala; 2. Solicitud de sesión permanente; 3. Solicitud de devolución de un proyecto de ley a segundo debate; 4. Solicitud de suspensión de la discusión; 5. Verificación del quórum; 6. Solicitud de votación nominal; 7. Solicitud de urgencia notoria.
Ver artículo 176 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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