Artículo 173 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 173. Para ser juez o magistrado de la Jurisdicción Agraria se debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para los cargos de jueces de circuito y magistrados del Tribunal Superior, respectivamente, además de contar con estudios o experiencia comprobada en la materia.
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Artículo 174. Los Juzgados Agrarios y el Tribunal Superior Agrario serán creados en las circunscripciones judiciales con mayor incidencia de conflictos agrarios, en un área de fácil acceso a las partes, sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial respecto a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de crear nuevos Juzgados y Tribunales.
Ver artículo 174 de Código Agrario
Artículo 175. El Tribunal Superior Agrario estará integrado por tres magistrados, en un inicio, y podrá alcanzar un número mayor de acuerdo con las necesidades.
Ver artículo 175 de Código Agrario
Artículo 176. Se crea el Tribunal Superior Agrario con competencia en el territorio nacional y cuya ubicación será determinada por la Corte Suprema de Justicia.
Ver artículo 176 de Código Agrario
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