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Artículo 1729 - Código Administrativo

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Artículo 1729. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos especiales que señale este mismo Libro, y sin perjuicio también de que, en casos urgentes, los Jefes de Policía tomen las medidas necesarias para garantizar los intereses de la comunidad o de personas privadas; pero en este último caso, la persona en cuyo favor se dicte la medida, deberá garantizar con fianza el resarcimiento de perjuicio a que haga lugar por parte de un tercero.

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Artículo 1730. Las medidas provisionales de que habla el artículo anterior, podrán ser suspendidas por el Jefe inmediatamente superior al que las dictó.

Ver artículo 1730 de Código Administrativo

Artículo 1731. Los Jefes de Policía tienen autoridad para interrogar a cualquier individuo que se halle en el territorio de su jurisdicción, ya sea para indagar o comprobar las contravenciones y los delitos cometidos, ya para descubrir las maquinaciones y tentativas con que se prepare su comisión, o ya para averiguar la ocupación y los medios de subsistencia de toda persona sospechada de subsistir por medios ilícitos.

Ver artículo 1731 de Código Administrativo

Artículo 1732. Todo Jefe de Policía llevará un libro denominado de "Multas", en el que anotará el nombre del multado, la causa que dio lugar a la multa, la suma valor de ésta, la fecha de la orden y la razón de haberla comunicado al respectivo Tesorero. En caso de que el multado no pudiere satisfacer la multa, o no lo hiciere dentro del término de dos días, se le convertirá en arresto, por la misma autoridad que impuso la pena, a razón de veinticuatro horas por cada cincuenta centésimos de balboa.

Ver artículo 1732 de Código Administrativo

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