Artículo 1722 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1722. Cada volumen será foliado y se pondrá al fin de el una nota de clausura suscrita con firmas enteras por el Notario y dos testigos, expresando la fecha y el contenido del primero y del último de los instrumentos que forma cada volumen, el número de los folios suscritos y el total de los instrumentos, con expresión de los vigentes y de los cancelados. La nota de clausura se pondrá dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se proceda a la apertura de un nuevo volumen del protocolo.
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