Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 172 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 172. Cuando se detenga o estacione un vehículo en la vía pública, deberán observarse las siguientes reglas: a. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las ruedas paralelas al borde de la vía, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo. b. En las zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deben quedar a no más de quince (15) centímetros de ésta. c. Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras deben colocarse en ángulo con el cordón de la acera para evitar deslizamiento. Si el vehículo pesa más de tres mil quinientos (3,500) kilogramos deben tomarse las máximas medidas de seguridad que impidan su deslizamiento. d. En las zonas rurales, el vehículo debe quedar fuera de la superficie vial de rodadura. e. Cuando el vehículo quede estacionado de noche en áreas con poca iluminación para distinguir una persona u objeto desde una distancia de trescientos (300) metros o cuando en zonas rurales el vehículo quede a una distancia mayor de dos (2) metros del borde de la vía, se debe colocar el triángulo de seguridad a una distancia de treinta (30) metros de la parte trasera del vehículo.

Palabras clave de éste artículo

calle


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 173. Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado, apagará el encendido del motor, retirará las llaves, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.

Ver artículo 173 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 174. El vehículo que transporte cargas peligrosas solamente podrá estacionarse para descanso o pernocte de la tripulación en áreas previamente determinadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; se evitarán lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concurrencia de personas o vehículos.

Ver artículo 174 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 175. Las zonas donde está prohibido el estacionamiento por disposiciones legales, áreas próximas a las esquinas, hidrantes, señales de alto y otras donde se determine, estarán señaladas con pintura amarilla. Estas marcas se pintarán en el borde de la acera y se complementarán con las señales viales correspondientes. Sin embargo, la falta de señales no justifica el incumplimiento de las normas descritas en este Reglamento.

Ver artículo 175 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá