Artículo 172 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 172. Para que el pago por honor después del protesto surta los efectos de tal, y no de mero pago voluntario, deberá constar certificado por acta notarial expresiva de dicho motivo de pago, la que podrá ser añadida al protesto o aparecer a continuación del mismo.
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salario
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Artículo 173. El acta notarial a que se refiere el artículo precedente deberá fundarse en una declaración hecha por el pagador por honor o por su agente en tal concepto, declarando su intención de pagar la letra por honor y en honor a quien se hiciere el pago.
Ver artículo 173 de Ley 52 del año 1917
Artículo 174. Cuando dos o más personas se ofrezcan a pagar una letra en honor de diferentes partes, deberá ser preferida aquella cuyo pago libre de responsabilidad a mayor número de las obligadas en la letra.
Ver artículo 174 de Ley 52 del año 1917
Artículo 175. Cuando una letra haya sido pagada por honor, quedarán liberadas todas las partes subsiguientes a aquéllas en cuyo honor fue pagada; y el pagador por honor se subrogará y sucederá en todos los derechos y obligaciones del tenedor con relación a la parte en cuyo honor hubiese pagado y a todas las que fueran responsables a ésta.
Ver artículo 175 de Ley 52 del año 1917
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