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Artículo 1719 - Código Civil

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Artículo 1719. Los secretarios de Concejo Municipal que ejerzan funciones notariales se ajustarán a las disposiciones de este Título para el desempeño de dichas reuniones.

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Artículo 1720. Los Notarios llevarán un protocolo que se formará con las escrituras públicas y con los documentos que por disposición de la ley o por voluntad de los interesados hayan de agregarse a él.

Ver artículo 1720 de Código Civil

Artículo 1721. El protocolo constará de tantos volúmenes cuantos exija la cantidad de documentos que lo formen.

Ver artículo 1721 de Código Civil

Artículo 1722. Cada volumen será foliado y se pondrá al fin de el una nota de clausura suscrita con firmas enteras por el Notario y dos testigos, expresando la fecha y el contenido del primero y del último de los instrumentos que forma cada volumen, el número de los folios suscritos y el total de los instrumentos, con expresión de los vigentes y de los cancelados. La nota de clausura se pondrá dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se proceda a la apertura de un nuevo volumen del protocolo.

Ver artículo 1722 de Código Civil


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