Artículo 1719 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1719. Los secretarios de Concejo Municipal que ejerzan funciones notariales se ajustarán a las disposiciones de este Título para el desempeño de dichas reuniones.
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Artículo 1720. Los Notarios llevarán un protocolo que se formará con las escrituras públicas y con los documentos que por disposición de la ley o por voluntad de los interesados hayan de agregarse a él.
Ver artículo 1720 de Código Civil
Artículo 1722. Cada volumen será foliado y se pondrá al fin de el una nota de clausura suscrita con firmas enteras por el Notario y dos testigos, expresando la fecha y el contenido del primero y del último de los instrumentos que forma cada volumen, el número de los folios suscritos y el total de los instrumentos, con expresión de los vigentes y de los cancelados. La nota de clausura se pondrá dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se proceda a la apertura de un nuevo volumen del protocolo.
Ver artículo 1722 de Código Civil
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