Artículo 1713 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1713. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
Palabras clave de éste artículo
Interrupción de la prescripción
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1715. La recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia públicas, conforme a la ley, están a cargo del Notario Público.
Ver artículo 1715 de Código Civil
Artículo 1716. Las funciones del Notariado sólo pueden ejercerse por cada Notario dentro de la circunscripción del respectivo Circuito de Notaría; todos los actos y contratos que fuera de tal circunscripción autorizare un Notario en su carácter oficial, son nulos. Con todo valdrán los actos y contratos otorgados en la Zona del Canal ante cualquier Notario de los circuitos de Panamá y Colón.
Ver artículo 1716 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá