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Artículo 1713 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1713. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Palabras clave de éste artículo

Interrupción de la prescripción


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Artículo 1714. Habrá en la República el número de Notarios Públicos que establece el Código Administrativo.

Ver artículo 1714 de Código Civil

Artículo 1715. La recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia públicas, conforme a la ley, están a cargo del Notario Público.

Ver artículo 1715 de Código Civil

Artículo 1716. Las funciones del Notariado sólo pueden ejercerse por cada Notario dentro de la circunscripción del respectivo Circuito de Notaría; todos los actos y contratos que fuera de tal circunscripción autorizare un Notario en su carácter oficial, son nulos. Con todo valdrán los actos y contratos otorgados en la Zona del Canal ante cualquier Notario de los circuitos de Panamá y Colón.

Ver artículo 1716 de Código Civil


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