Artículo 171 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 171. Terminada la intervención de los Legisladores o Legisladoras, el Presidente o la Presidenta someterá a votación el artículo o modificación propuesto.
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presidentevotoAsamblea Legislativa
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Artículo 173. Cuando no hubiere cosa alguna puesta en discusión, sólo se podrá solicitar la palabra para hacer una proposición en la forma siguiente: "Pido la palabra para proponer". De la misma manera, con sólo explicar lo que va hacerse y mientras no haya nadie en el uso de la palabra, cualquier Presidente o Presidenta de Comisión podrá pedirla para devolver los proyectos estudiados con sus informes respectivos. En este caso, el Presidente o la Presidenta advertirá que oportunamente se dará el curso reglamentario a lo que se hubiere devuelto.
Ver artículo 173 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 174. Abierta la discusión, sólo serán admisibles las proposiciones o peticiones siguientes: 1. Una modificación; 2. La suspensión o alteración del orden del día; 3. Una reclamación de orden, hecha en el momento de la infracción de este Reglamento; 4. Un informe oral o la lectura de algún documento que guarde relación con lo que se discute; 5. Una solicitud para sesión permanente, pero la proposición sólo será admisible dentro de la última media (1/2) hora de duración ordinaria de la sesión. Sin embargo, las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea Legislativa presentes, podrán acordar la sesión permanente en cualquier momento; 6. Que la votación sea nominal o secreta, según el caso, la cual se hará en estos términos: "Pido que la votación sea nominal" o "secreta"; 7. Verificación del quórum, pero la proposición sólo será admisible cuando, a juicio del Presidente o de la Presidenta, la falta de quórum sea dudosa o notoria; 8. Una solicitud de licencia de algún Legislador o Legisladora, la cual deberá ser presentada personalmente a través de otro Legislador o Legisladora; y 9. Que se extienda la cortesía de la sala.
Ver artículo 174 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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