Artículo 171 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 171. Las infracciones a lo que se dispone en este Capítulo se sancionarán con multa de 25 a 500 balboas impuesta por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo, que serán duplicadas, en caso de reincidencia.
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Artículo 172. Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial, comercial o agrícola. Además, podrán fijarse salarios mínimos por profesión u oficio.
Ver artículo 172 de Código de Trabajo
Artículo 173. El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.
Ver artículo 173 de Código de Trabajo
Artículo 174. El salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del órgano ejecutivo.
Ver artículo 174 de Código de Trabajo
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