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Artículo 171 - Código Penal

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Artículo 171. Quien ilícitamente impida la publicación de libros o la libre circulación o emisión de prensa, escrita o hablada, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de tres a cinco años de prisión, si quien realiza el acto es un servidor público o produce el cierre de un medio de comunicación social.

Palabras clave de éste artículo

servidor público


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Artículo 172. Quien mediante amenaza, violencia o ultraje impida o perturbe el ejercicio de un culto que se profese en la República será sancionado con cincuenta a cien díasmulta o trabajo comunitario.

Ver artículo 172 de Código Penal

Artículo 173. Quien profane o ultraj e el cadáver de una persona, sustraiga en todo o en parte sus restos mortales o viole una sepultura será sancionado con prisión de seis a veinte meses.

Ver artículo 173 de Código Penal

Artículo 174. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones. Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con [mes sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina. La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica. 2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días. 3. Si la víctima quedara embarazada. 4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor. 5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal. 6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza. 7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores. 8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios. La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.

Ver artículo 174 de Código Penal

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