Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1706 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1706. La acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el Artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de que lo supo el agraviado. Si se iniciare oportunamente acción penal o administrativa por los hechos previstos en el inciso anterior, la prescripción de la acción civil se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia penal o de la resolución administrativa, según fuere el caso. Para el reconocimiento de la pretensión civil, en ningún caso es indispensable la intervención de la jurisdicción penal.

Palabras clave de éste artículo

codigo civilacción penalJurisdicción Penal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1707. El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Ver artículo 1707 de Código Civil

Artículo 1708. El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

Ver artículo 1708 de Código Civil

Artículo 1709. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó ejecutoriada.

Ver artículo 1709 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá