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Artículo 170 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 170. Cuando un artículo de un proyecto de ley, informe o proposición legislativa, fuese discutido ampliamente por más de cuatro horas y aún quedaren oradores registrados para hacer uso de la palabra, el Presidente o la Presidenta, por derecho propio o a solicitud de algún Legislador o Legisladora, consultará a la Cámara si se considera lo suficiente ilustrada. Si la Cámara resuelve la cuestión favorablemente con el voto de la mayoría de los presentes en la sesión, les concederá el uso de la palabra solamente a dichos Legisladores o Legisladoras y procederá luego a dar por terminada la discusión del proyecto de ley, artículo, informe o proposición, y lo someterá a votación.

Palabras clave de éste artículo

presidentederechovotoAsamblea Legislativa


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Artículo 171. Terminada la intervención de los Legisladores o Legisladoras, el Presidente o la Presidenta someterá a votación el artículo o modificación propuesto.

Ver artículo 171 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 172. Cuando se tratare de interrogatorios a funcionarios o funcionarias, los Legisladores o Legisladoras podrán hacer las preguntas que tengan a bien, limitándose a formularlas de la manera más clara y concisa posible.

Ver artículo 172 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 173. Cuando no hubiere cosa alguna puesta en discusión, sólo se podrá solicitar la palabra para hacer una proposición en la forma siguiente: "Pido la palabra para proponer". De la misma manera, con sólo explicar lo que va hacerse y mientras no haya nadie en el uso de la palabra, cualquier Presidente o Presidenta de Comisión podrá pedirla para devolver los proyectos estudiados con sus informes respectivos. En este caso, el Presidente o la Presidenta advertirá que oportunamente se dará el curso reglamentario a lo que se hubiere devuelto.

Ver artículo 173 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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