Artículo 170 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 170. En toda sentencia de condena al pago de salarios se impondrá, además de lo dispuesto en el artículo anterior, el pago de un recargo de 10 por ciento sobre la suma reconocida en ese concepto.
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salarioimpuesto
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Artículo 171. Las infracciones a lo que se dispone en este Capítulo se sancionarán con multa de 25 a 500 balboas impuesta por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo, que serán duplicadas, en caso de reincidencia.
Ver artículo 171 de Código de Trabajo
Artículo 172. Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial, comercial o agrícola. Además, podrán fijarse salarios mínimos por profesión u oficio.
Ver artículo 172 de Código de Trabajo
Artículo 173. El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.
Ver artículo 173 de Código de Trabajo
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