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Artículo 170 - Código Sanitario

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Artículo 170. La Dirección de Salud Pública creará cursos para enfermería, auxiliares e inspectores sanitarios. El personal graduado en dichos cursos será utilizado preferentemente para el desempeño de cargos oficiales dentro de la respectiva especialización.

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Artículo 171. Queda prohibida cualquier forma de publicidad o propaganda referente a la higiene, medicina preventiva y curativa, drogas y productos de uso higiénico o medicinal, cosméticos y productos de belleza que no fuere previamente aprobada por la Dirección General de Salud Pública, la cual objetará toda propaganda encaminada a engañar o explotar al público, o que en cualquier forma pueda resultar perjudicial para la salud. Constituye engaño o perjuicio público recomendar por cualquier método de propaganda, servicios médicos no autorizados oficialmente o en desacuerdo con los hechos científicos; preconizar medicinas a que se atribuyan propiedades que no poseen o que no figuran entre las aceptadas por la Dirección al momento de la inscripción; y violar en cualquier forma las disposiciones reglamentarias preestablecidas.

Ver artículo 171 de Código Sanitario

Artículo 172. Queda igualmente prohibido utilizar con fines de lucro y sin la debida autorización escrita, las resoluciones, resultados de análisis y otros documentos expedidos por la autoridad sanitaria.

Ver artículo 172 de Código Sanitario

Artículo 173. En los distritos urbanos o rurales de la República, se organizarán centros de salud, unidades sanitarias u otras organizaciones más simples en número suficiente para dar atención preventiva y en ciertos casos, curativa a la población total del país, en la forma que lo determine un reglamento especial.

Ver artículo 173 de Código Sanitario


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