Artículo 17 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ
Ley 88 del año 2010
República de Panamá
Artículo 17. Los vestidos tradicionales de los pueblos indígenas podrán ser usados en los centros de enseñanza oficiales y particulares del país, en señal de respeto a su identidad, su dignidad humana y el derecho que les asiste. Los centros de enseñanza, las autoridades escolares, los educadores y los estudiantes en general resaltarán la vestimenta tradicional de los pueblos indígenas en su diversidad y como parte importante de la cultura de estos pueblos. El Ministerio de Educación reglamentará el uso de los vestidos tradicionales para los estudiantes en todos los niveles de enseñanza.
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