Artículo 17 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 17. El CONVIMU tendrá por finalidad la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, con funciones de asesoría, seguimiento y fiscalización de las políticas públicas en materia de violencia contra la mujer.
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Artículo 18. El CONVIMU estará integrado por los titulares o representantes de: 1. El Instituto Nacional de la Mujer. 2. El Consejo Nacional de la Mujer. 3. El Órgano Judicial, Unidad de Acceso a la Justicia y Género. 4. El Ministerio Público. 5. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6. El Ministerio de Gobierno. 7. El Ministerio de Desarrollo Social. 8. El Ministerio de Salud. 9. El Ministerio de Educación. 10. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 11. El Ministerio de Seguridad Pública. 12. La Defensoría del Pueblo. 13. La Universidad de Panamá, Instituto de la Mujer. 14. La Asociación de Municipios de Panamá. 15. Las organizaciones de mujeres de la sociedad civil que se encuentren activas con trayectoria comprobable en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos humanos de las mujeres, que expresen su interés por escrito al Instituto Nacional de la Mujer, previa convocatoria, y llenen los requisitos según lo determina esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 18 de Ley 82 del año 2013
Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva del CONVIMU elaborará el proyecto de reglamento para su funcionamiento interno y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Ver artículo 19 de Ley 82 del año 2013
Artículo 20. El CONVIMU tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Elaborar y dar seguimiento al plan integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 2. Fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de acciones de educación formal y no formal y de instrucción, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas que permiten y fomentan la violencia contra las mujeres. 3. Contribuir a diseñar un módulo básico de capacitación en derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberá ser instrumentado por las instituciones y los centros de acogida, atención y protección de las víctimas. 4. Apoyar técnicamente al Instituto Nacional de la Mujer en su rol de ente asesor, cuando se le requiera para vigilar el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales aplicables, dando seguimiento a la coordinación interinstitucional y velando que se cumplan a cabalidad y con eficacia las medidas establecidas en esta Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 5. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad. 6. Velar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que contribuyan a la erradicación de todos los tipos de violencia para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, y denunciar la violación de cualquier disposición de esta Ley por parte de un medio de comunicación. 7. Vigilar que las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones cívicas y sociales adecuen sus estatutos constitutivos para que se permita el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, y denunciar cualquier discriminación contra las mujeres por parte de estas. 8. Presentar un informe anual a los tres Órganos del Estado sobre la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, la magnitud, los avances y los retrocesos, sus consecuencias e impacto.
Ver artículo 20 de Ley 82 del año 2013
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