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Artículo 17 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 8 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Son causales de destitución del director médico general y del subdirector médico general las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva a solicitud del Consejo Directivo del Hospital.

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Artículo 18. El director médico general o el subdirector médico general será suspendido del cargo mientras duren las investigaciones por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública.

Ver artículo 18 de Ley 8 del año 2012

Artículo 19. Los actos administrativos de la Dirección Médica General podrán ser recurridos, mediante recurso de reconsideración y de apelación, de acuerdo con las Normas de Procedimiento Administrativo General. Artículos 20. La Dirección Médica General del Hospital Regional Nicolás A. Solano contará con un Comité Técnico Médico, que estará constituido por los jefes de servicio y por personal docente y de investigación idóneo y se reunirá cada semana o cuando lo amerite.

Ver artículo 19 de Ley 8 del año 2012

Artículo 21. El Comité Técnico Médico tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al director médico general en los asuntos que estén sometidos a su estudio. 2. Presentar a consideración del director médico general los planes y las propuestas tendientes a mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. 3. Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. 4. Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del personal. 5. Ejercer cualquiera otra que le asigne el director médico general para su consideración.

Ver artículo 21 de Ley 8 del año 2012

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