Artículo 17 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).
Ley 7 del año 1990
República de Panamá
Artículo 17. Los cambios o modificaciones en la Empresa deben ser comunicados a la Dirección correspondiente del Ministro de Comercio e Industrias dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzcan, a fin de proceder a la habilitación de la Licencia y del Registro.
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Artículo 18. Una vez concedida la autorización, el interesado procederá a registrarse en el Registro de Arrendadores Financieros del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y adjuntará copia autentica de la licencia que le autoriza para operar este negocio.
Ver artículo 18 de Ley 7 del año 1990
Artículo 19. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, además de llevar un registro de las empresas autorizadas, estará facultada para solucionar y obtener de las empresas de Arrendamiento Financiero toda la información general de carácter estadístico y financiero que estime conveniente.
Ver artículo 19 de Ley 7 del año 1990
Artículo 20. La Dirección de Empresas Financieras el Ministerio de Comercio e Industrias también tendrá facultad para inspeccionar los registros contables, archivos y demás documentos de la empresas de arrendamiento financiero, y éstas obligadas a prestarle toda la cooperación para el cabal cumplimiento de su función fiscalizadora, poniendo a disposición de los funcionarios del Ministerio de Comercio e Industrias, designados a estos efectos, todos los archivos, registros y documentos que éstos requieran para verificar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. Los funcionarios de la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, deberán guardar reserva sobre la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones.
Ver artículo 20 de Ley 7 del año 1990
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