Artículo 17 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 17. Reconocimiento de certificados extranjeros. Los certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación de firmas electrónicas extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones establecidos por esta Ley para los certificados calificados cuando: 1. Tales certificados sean reconocidos en virtud de acuerdos con otros países, ya sean bilaterales o multilaterales, o efectuados en el marco de organizaciones internacionales de las que Panamá sea parte. 2. Tales certificados sean emitidos por prestadores de servicios de certificación debidamente avalados en su país de origen por instituciones homólogas a la Dirección General de Comercio Electrónico que requieren para su reconocimiento estándares que garanticen la seguridad en la creación del certificado y la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia . 3. Se acredite que tales certificados fueron emitidos por un prestador de servicios de certificación que cumple con los estándares mínimos requeridos para un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas registrado en la Dirección General de Comercio Electrónico.
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