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Artículo 17 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Supuestos de hecho. Las prácticas monopolísticas relativas se considerarán violatorias de la presente Ley si el agente o los agentes económicos tienen poder sustancial, individual o colectivo sobre el mercado pertinente.

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Artículo 18. Determinación del mercado pertinente. El mercado pertinente, en el caso de que se trate, se determinará con base en los siguientes elementos: 1. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, y la capacidad de los consumidores de contar con bienes o servicios sucedáneos. 2. Los costos de distribución del bien mismo, de sus insumos, de sus complementos y de sus sustitutos dentro del territorio nacional o en el extranjero, teniendo en cuenta los costos de transporte, los aranceles y las restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o sus asociaciones, así como el tiempo requerido para abastecer el mercado pertinente. 3. Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados. 4. Las restricciones normativas que limiten el acceso de consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos. 5. La dinámica de innovaciones.

Ver artículo 18 de Ley 45 del año 2007

Artículo 19. Poder sustancial. Para determinar si un agente económico tiene o no poder sustancial sobre el mercado pertinente, se tomarán en cuenta los siguientes factores: 1. Su participación en este mercado y su capacidad de fijar precios unilateralmente o de restringir el abasto en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicha capacidad. 2. La existencia de barreras de entrada al mercado pertinente y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar las barreras y la oferta de otros competidores. 3. La existencia y el poder de los agentes competidores. 4. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos. 5. Su comportamiento reciente. 6. Los demás factores que se establezcan mediante decreto ejecutivo.

Ver artículo 19 de Ley 45 del año 2007

Artículo 20. Consulta sobre viabilidad. El agente económico que desee establecer si un determinado acto, contrato o práctica que intente realizar constituye o no una práctica monopolística absoluta o relativa prohibida por esta Ley podrá formular consulta escrita, sobre la licitud de dicho acto, a la Autoridad. Cuando se hubiera hecho uso de este derecho dos veces en un año sobre la misma materia, será potestativo de la Autoridad acceder a nuevas solicitudes. La Autoridad deberá resolver la solicitud dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Vencido el plazo sin que hubiera resolución expresa, se entenderá que el acto es lícito. Sin embargo, si el concepto favorable se hubiera emitido con base en información falsa o incompleta proporcionada por el agente económico interesado, tal concepto se tendrá como no expedido.

Ver artículo 20 de Ley 45 del año 2007

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